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Código Penal Colombiano, Artículo 296. Falsedad Personal. El que con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona, o se atribuya nombre, edad, estado civil o calidad que pueda tener efectos jurídicos; incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya otro delito.
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Es conocido que en el ejercicio profesional médico no dejan de presentarse casos de suplantación de identidad. Así puede ser que, inclusive, una persona sin tener derecho a los servicios de salud que brinda una EPS determinada, los termine recibiendo por cuenta de que le puede resultar fácil hacerse pasar por su hermano, por ejemplo. Por supuesto se pueden generar errores en administración de medicamentos, intervenciones, exámenes diagnósticos, transfusiones de sangre, todo esto realizado en forma equivocada, a la persona equivocada.
No de otra forma se explica que los hospitales consideren como apropiado la identificación hasta con manillas a las madres próximas a dar a luz, obviamente, después de corroborar la identidad del usuario con su cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, registro civil, cédula de extranjería etc.
La OMS (Organización Mundial de la Salud) ha establecido unos parámetros a este respecto. Recomienda:
- Insistir en la responsabilidad principal de los profesionales de verificar la identidad de los pacientes, haciendo coincidir los pacientes correctos con la atención correcta (toma de muestras, procedimientos etc.).
- Utilizar al menos dos identificadores (nombre y documento de identidad) para verificar la identidad de un paciente en el momento de la admisión o de la transferencia a otro hospital o entorno de atención y previo a la administración de medicamentos o realización de procedimiento.
- Disponer de protocolos claros para identificar pacientes que carezcan de identificación y para distinguir la identidad de pacientes con el mismo nombre.
La Salud Ocupacional o Medicina del Trabajo no es ajena a este problema. Si bien, por lo general, no se trata de brindar un servicio médico, como una intervención quirúrgica, por ejemplo; sí se da, en cambio, que la persona que considere no estar apta para un cargo o puesto de trabajo, se le ocurra enviar a su hermano sano - inclusive con su cédula de ciudadanía - para que sea a él, en su nombre, a quien se le realice el exámen médico de ingreso. En forma similar en caso de examen médico de retiro.
Si nos atenemos a las recomendaciones de la OMS, es el profesional de la salud, en este caso el médico especialista, el llamado a verificar la identidad de quien tiene al frente, que no olvide que es su firma, su tarjeta profesional, su nombre, entre otras, lo que está en juego; y solo a él es a quien llamará el juez a responder por lo expresado en el certificado médico y en la historia clínica, documento este último de reconocido valor médico pero también legal.
No faltaba más que el médico terminara acusado de algún delito contra la fe pública como la falsedad ideológica de documento (1), por solo dar un ejemplo. Asumir que la persona que se le sonríe al otro lado del escritorio es quien dice ser solo porque se conoce de memoria el número de la cédula de la persona a quien el médico debe atender, es, por lo menos, un acto muy ingenuo. No olvidar que “de buenas intenciones está empedrado el camino al infierno”. He conocido casos de médicos encarcelados por ingenuos.
Así entonces, es un acto de sentido común y de franca integridad personal del médico, en toda su extensión ( física, emocional, psíquica y moral) que sea él directamente quien corrobore la identidad de las personas a quienes deba atender. Personalmente lo hago corroborando también la huella dactilar que aparece en la cédula de ciudadanía, facilitado por lo aprendido en las clases de dactiloscopia recibidas en el Instituto de Medicina Legal en Bogotá.
Apreciados colegas, yo he sido testigo de la suplantación de identidad; en el extinto Seguro Social y en algunas empresas. Gracias a la foto y la huella dactilar este delito se ha controlado. La excesiva confianza no es buena consejera.&
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(1) La falsedad ideológica consiste en la falta de verdad de un documento. Así el documento que contiene información no veraz, es ideológicamente falso. La falsedad se presenta cuando en un escrito genuino se insertan declaraciones contrarias a la verdad, es decir, cuando el documento verdadero en su forma y origen (auténtico), contiene afirmaciones falsas sobre la existencia histórica de un acto o un hecho, o sus modalidades, bien porque se las hace aparecer como verdaderas no habiendo ocurrido, o cuando habiendo acontecido de determinada manera, son presentados de una diferente. (Sentencia C-637 de 2009 de la Corte Constitucional)
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